Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. |
Artículo 101 inciso segundo Constitución Política de la República de Chile. |
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Ley N° 21.257 publicada en el Diario Oficial el 27 de Agosto de 2020. |
Garantizar el orden institucional de la República. |
Artículo 1° inciso 1° parte final Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. |
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Ley N° 21.211 publicada en el Diario Oficial el 04 de Febrero de 2020. |
Establecer servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas. |
Artículo 3° inciso 1° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. |
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Ley N° 21.211 publicada en el Diario Oficial el 04 de Febrero de 2020. |
Desarrollar actividades tendientes a fortalecer el rol de policía preventiva. |
Artículo 3° inciso 2° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. |
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Ley N° 21.211 publicada en el Diario Oficial el 04 de Febrero de 2020. |
La investigación de delitos encargados por la autoridad competente. |
Artículo 3° inciso 3° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. |
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Ley N° 21.211 publicada en el Diario Oficial el 04 de Febrero de 2020. |
La protección de la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de estas autoridades. |
Artículo 3° inciso 4° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. |
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Ley N° 21.211 publicada en el Diario Oficial el 04 de Febrero de 2020. |
Fiscalización y control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. |
Artículo 3° inciso final Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. |
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Ley N° 21.211 publicada en el Diario Oficial el 04 de Febrero de 2020. |
Prestar auxilio de la fuerza pública a autoridades judiciales que lo soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. |
Artículo 4° inciso 1° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. |
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Ley N° 21.211 publicada en el Diario Oficial el 04 de Febrero de 2020. |
Colaborar con los fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando así lo dispongan. Así como aquellas acciones que puede realizar sin mediar instrucción previa. |
Artículo 4° inciso 2° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. |
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Ley N° 21.211 publicada en el Diario Oficial el 04 de Febrero de 2020. |
Prestar auxilio a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten. |
Artículo 4° inciso 3° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. |
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Ley N° 21.211 publicada en el Diario Oficial el 04 de Febrero de 2020. |
Fiscalización sobre el cumplimiento de las normas relativas al Control de Armas, en particular las referidas a la inscripción y autorización a poseedores a mantener armas dentro de los bienes raíces declarados. |
Artículo 5° Ley N° 17.798. |
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Ley N° 20.813 publicada en el Diario Oficial el 06 de febrero de 2015. |